Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Respecto a que la valoración "no fue objetiva e individual, que solo se utilizó la


Además la Sala de apelación refirió que de acuerdo al art. 171 del CPP, en el sistema penal no era admisible la prueba tasada, por lo que no era factible condicionar a determinadas fuentes o medios de prueba la demostración de la existencia de un hecho histórico, la autoría, el vínculo y que en el caso de la prueba indiciaria tenía validez, entre tanto que esos medios probatorios sean legítimos y su análisis se realice respetando las normas del correcto entendimiento humano de acuerdo al Auto Supremo 068/2015-RRC de 29 de enero; sin determinarse en alzada que se haya vulnerado derechos o garantías constitucionales en cuanto a que las pruebas valoradas sean ilegales o ilegítimas, menos en cuanto a la elección, selección de los medios, fuentes de prueba introducidos al juicio y los elementos de juicio extraídos por el Tribunal de Sentencia.

Respecto a que la valoración "no fue objetiva e individual, que solo se utilizó la prueba como irrefutable y referencial sin contener una correcta fundamentación de dicha prueba", el Tribunal de alzada asumió que existió una valoración de la prueba porque al ser nombrada y considerada se la valoró, así como al integrarse con otras, advirtiendo que se corroboraron y complementaron una a la otra siendo ese el fundamento del valor otorgado, generando una reconstrucción histórica que no se mostraba irracional ni cuestionada en cuanto a su logicidad, por lo que no se advertía el defecto de sentencia denunciado