Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En ese ámbito a su turno invocan el Auto Supremo 411 de 20 de octubre


Los recurrentes Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Gilberto Romay en el primer motivo de sus recursos de casación denunciaron con relación al defecto previsto por el art. 370.1) del CPP; el primero, que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley por falta de elementos constitutivos del delito de Prevaricato, no respondió a los argumentos que esgrimió en apelación y sólo se remitió al Auto de Vista que se pronunció respecto al citado defecto; y, el segundo imputado, que ante el mismo defecto, la Sala de apelación no se circunscribió a los fundamentos de la apelación, sino hizo una colección de alegatos sobre la prueba y la fundamentación, menos sobre el objeto de su recurso.

En ese ámbito a su turno invocan el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido en un proceso penal seguido por el delito de Malversación y Peculado, por el cual este Tribunal constató que el Tribunal de alzada no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme las normas previstas, ante el incumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, en vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, garantizado por los arts. 16.2) Constitucional y 169.3) del CPP, constituyéndose por tanto, el Auto de Vista recurrido en una resolución arbitraria, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación