Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Añadió que no se realizó el ejercicio de establecer si el Auto de vista fue


Añadió que no se realizó el ejercicio de establecer si el Auto de vista fue manifiestamente contrario a la ley y cuál ley vinculada a la conducta objetiva de emitir una resolución a sabiendas de ser ilegal y además demostrable tangiblemente lo supuestamente reñido con la ley, reclamando la falta de fundamentación a tiempo de acusar la inexistencia de la demostración objetiva de la concurrencia de ese elemento constitutivo del tipo penal, de modo que al haberse consentido simple y llanamente que concurrían todos los elementos objetivos del tipo penal simplemente por haberse emitido un Auto de Vista que fue anulado por un Auto Supremo, se incurrió en evidente y manifiesta errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 173 del CP, pues debía considerarse que ante la interposición del recurso de casación, todo el proceso fue anulado hasta el Auto de admisión, jurídicamente todo lo obrado dejó de existir, no nació a la vida jurídica, en tal antecedente el Auto de Vista no generó efecto ni consecuencia legal menos adquirió calidad de cosa juzgada, generó un efecto extintivo, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo y sin tomarse en cuenta ese extremo se forzó la interpretación, argumentando que el delito fue consumado a tiempo de emitirse la resolución, sin establecer las consecuencias jurídicas de los actos del propio proceso