Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

El imputado Wilfredo Ramos Quispe, denunció también en su primer motivo de casación que pese


Efectuadas las precisiones anteriores, se evidencia que el recurrente a tiempo de sostener la existencia del defecto previsto por el art. 370.11) del CPP, distante a los alcances y contenido de dicho defecto, no alegó en su planteamiento la inexistencia de congruencia entre el hecho atribuido en las acusaciones y el hecho por el que fue juzgado y finalmente condenado a través de la sentencia emitida en la presente causa, sino que cuestionó aspectos relativos a la existencia de los tipos penales calificados, a la inexistencia de los elementos objetivos del tipo penal y a la falta de introducción de elementos que acrediten que la resolución que emitió en su condición de autoridad judicial sea manifiestamente contraria a la ley, cuando ellos se inscriben en el ámbito de otros defectos de sentencia previstos por el legislador en el art. 370 del CPP, razón por la cual el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el planteamiento de alzada, de manera correcta a partir de las disposiciones contenidas en los arts. 342 y 362 del CPP, correctamente delimitó el alcance del defecto invocado, para luego de ponderar los argumentos alegados establecer que no permitían advertir la configuración del defecto denunciado, sin que dicha respuesta pueda ser catalogada como una omisión de pronunciamiento como denuncia la parte recurrente en casación, pues por el contrario el Tribunal de alzada a partir del marco normativo desestimó el motivo de apelación planteado fuera del supuesto previsto por el art. 370.11) del CPP, como norma habilitante y del art. 363 del mismo cuerpo legal como norma supuestamente infringida; en cuyo mérito, el presente motivo deviene en infundado.

III.6. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales.

El imputado Wilfredo Ramos Quispe, denunció también en su primer motivo de casación que pese a acusar la vulneración de derechos y garantías, porque no supo exactamente qué hechos concretos y su determinación precisa y circunstanciada, el Tribunal de apelación no especificó qué personas hubieran planteado incidente de actividad procesal defectuosa, careciendo el Auto de Vista de debida motivación al no atender y menos responder en el fondo, incurriendo en incongruencia omisiva