Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En lo que concierne a la parte subjetiva del tipo, el dolo; conforme la noción


En lo que concierne a la parte subjetiva del tipo, el dolo; conforme la noción y parámetros citados al respecto, refirió el Tribunal de alzada que de acuerdo a la Sentencia, el elemento dolo fue determinado y fundamentado indicando “..que el delito es instantáneo, con independencia si causo daño o sea susceptible de recurso y la revocatoria en una instancia superior nada significa para la configuración del delito siendo doloso, que esta constituido no solamente por el conocimiento que tiene el juzgador de los hechos sometidos a su jurisdicción sino también por su propio conocimiento y la voluntad de obrar en contra de ellas, no eximiéndoles de responsabilidad lo manifestado por los mismos..", advirtiéndose en criterio de la Sala de apelación que se consideró en esa labor los conocimientos especiales de los acusados y los de una persona promedio conociendo los hechos sobre los que se tenían que pronunciar en el momento de realizarse la acción de emitir la resolución, lo que el Tribunal de Sentencia advirtió de acuerdo a los elementos extraídos y los criterios y posición de los recurrentes cuando mencionó "que lo expresado por los acusados no desvirtúa la acusación", que en lo relevante de acuerdo a los hechos establecidos que fundamentan la sentencia "niegan que cometieron el delito, que se generó daño, que la H. Alcaldía, Consejo, Gobernación no son víctimas, que el proceso fue anulado, que no existe la resolución como efecto de la nulidad, que el Auto supremo no les responsabilizó”, sin que se advierta el defecto denunciado por los recurrentes