Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese ámbito, se establece que durante la presente causa no sólo se interpusieron recursos de apelación restringida, sino también apelaciones incidentales respecto a varias resoluciones emitidas en la tramitación del acto del juicio, conforme se desprende del contenido del Auto de Vista 29/17 de 17 de marzo de 2017 emitido por el Tribunal de alzada en forma previa a la resolución ahora impugnada de casación, del cual se advierte que entre otros recursos, se resolvió la apelación incidental del imputado Wilfredo Ramos Quispe que denunció la vulneración de derechos y garantías constitucionales en la tramitación del juicio, cuestionando entre otros aspectos que la acusación no cumplió con el art. 341.2) y 3) del CPP, lo que le hubiese impedido conocer los hechos concretos acusados, planteamiento que fue analizado por el Tribunal alzada conforme el contenido del acápite “CONSIDERACIONES DE LA SALA”, del referido Auto de Vista 29/17 para finalmente declarar el recurso improcedente; lo que implica, que si bien en la resolución ahora impugnada de casación el Tribunal de alzada no consideró el reclamo que motiva la casación, objetivamente queda demostrado que sí lo fue a tiempo de resolverse en forma previa las apelaciones incidentales, sin que corresponda a esta Sala Penal de casación la revisión de otros aspectos, teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 403 del CPP, las resoluciones emergentes de la apelación a las decisiones adoptadas respecto a excepciones o incidentes, sólo son impugnables mediante el recurso de apelación incidental que no admiten ulterior recurso conforme a lo dispuesto por el art. 394 del CPP y a la doctrina legal aplicable establecida por este alto Tribunal como la desarrollada en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, que precisó: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"; en consecuencia al haber existido un pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada respecto al agravio alegado por el imputado, no se visualiza en el accionar del Tribunal de alzada contradicción alguna con el precedente invocado, resultando infundado el motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los imputados Freddy Gilberto Romay Gonzales, de fs. 1200 a 1227, Pastor Ismael Molina Quintana, de fs. 1228 a 1238 vta. y Wilfredo Ramos Quispe, de fs. 1258 a 1279