Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En cuanto a estos planteamientos, señaló el Tribunal de alzada que la ausencia de fundamentación


En cuanto a estos planteamientos, señaló el Tribunal de alzada que la ausencia de fundamentación denunciada respecto a la valoración de la prueba, generaría el defecto de sentencia de acuerdo a lo alegado por el recurrente porque el Tribunal de Sentencia hubiera concluido que existía prueba suficiente; que el art 365 del CPP, exigía que exista prueba suficiente para dictar sentencia condenatoria y era deber el analizar el tipo imputado y establecer si existió una correcta subsunción y por consiguiente si existió prueba suficiente, ya que no era punible cuando se llegó a una conclusión por cuestiones de hermenéutica que resultaba errónea. Así precisado el motivo, señaló que lo planteado y pretendido de manera genérica, no demostraba que se hubiera incurrido en una indebida fundamentación al valorar la prueba, la operación de valoración de la prueba y su control, requería determinar qué pruebas fueron indebidamente valoradas; la subsunción o el proceso de adecuación de los hechos al derecho, era posterior, lo que implicaba que para determinar el defecto denunciado en los términos planteados, la Sala de apelación debía valorar o revalorizar la prueba para llegar a la conclusión del recurrente de que solamente se trató de un error efecto de la hermenéutica empleada, es decir que los hechos no constituyeron delito, lo que no era factible realizar, en consecuencia lo alegado no demostraba el defecto de sentencia