Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por otra parte, el Tribunal de alzada señaló que la sentencia apelada respecto de los


Por otra parte, el Tribunal de alzada señaló que la sentencia apelada respecto de los hechos determinados como probados, en respaldo del criterio de un autor sobre la Usucapión decenal, prevista en el art 138 del C.C., norma legal que contiene presupuestos para hacer procedente una demanda de esa naturaleza y los efectos que genera entre partes y terceros una vez otorgado el título de propiedad y registrado en DDRR., en referencia a los argumentos de las partes relativos a la nulidad generada por el Auto Supremo que anuló el proceso y dejó sin efecto el Auto de Vista y en la secuencia el registro en DDRR quedando sin efecto todo lo obrado, estableció que "se trata de una delito instantáneo, que no requiere un resultado, que solamente requiere dictar una resolución contraria a la ley, que se materializa solamente con la dictación del Auto de Vista, no habiendo sido necesario realizar los otros aspectos mencionados anteriormente (Se entiende Ejecutoriar el Auto de Vista, ordenar la emisión de Minutas, el registro en DD.RR., que se formule casación por parte de alguien legitimado como afectado) por el carácter instantáneo del delito ya que en nada influye el haber sido revocado el Auto de Vista en la instancia superior, siendo doloso que está constituido no solamente por el conocimiento que tiene el juzgador sino por su propio conocimiento y la voluntad de obrar en contra de ellas, no eximiéndoles de responsabilidad lo manifestado por los mismos"; determinando en la secuencia el Tribunal de Sentencia que "..al haber revocado la sentencia dictada en primera instancia mediante el Auto de Vista conforme lo expuesto...y no observaron el art 131 de la ley 2028 vigente en ese momento, han subsumido su conducta en el delito de prevaricato descrito en el art 173 del CP."; toda esa concreción correlativa a lo mencionado y de acuerdo a los parámetros teóricos, legales, la base fáctica concretada en la sentencia permitía constatar que se subsumió los hechos en derecho, cuando además el Tribunal de Sentencia concluyó indicando que los elementos del delito, la conducta típica antijurídica y culpable se dieron en el presente caso sin ser enervados por la parte imputada, dejando entrever también un juicio de reproche (culpabilidad), cuando se citó también normativa que rige la actividad jurisdiccional que no fue observada