Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En este motivo se invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18


En este motivo se invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero, emitido en un proceso seguido por el delito de Asesinato, por el cual este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, al constatar que la Sala de apelación pese al reclamo de la parte recurrente inserto en la apelación restringida, que en los hechos se trataba de una apelación incidental contra un Auto interlocutorio y que fue plenamente identificado en el Auto de Vista a tiempo de establecer los puntos apelados, no hubo pronunciamiento pese a que el Tribunal tenía la obligación de pronunciarse en la misma resolución y con carácter previo a los aspectos relativos a la impugnación contra la Sentencia sobre la apelación incidental, pues de su resultado, es decir, de la declaratoria de procedencia o improcedencia de la apelación interpuesta por la parte recurrente, dependía el pronunciamiento o no de los agravios de fondo contra la Sentencia, pues en caso de haberse establecido la procedencia del reclamo y consecuentemente la revocatoria de la referida Resolución, como efecto la extinción de la acción penal, lógicamente resultaba innecesario pronunciarse sobre los puntos de la apelación restringida, constatándose en consecuencia que con ese actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y la obligación que tenía de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados; sino, incompresiblemente, omitió fallar sobre los extremos de una apelación incidental, incurriendo en consecuencia en incongruencia omisiva