Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Y con referencia al recurso de Freddy Gilberto Romay, expresó que de acuerdo a los


Y con referencia al recurso de Freddy Gilberto Romay, expresó que de acuerdo a los alegatos del recurso sobre el defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 1) del CPP, al margen de la ausencia de tipicidad objetiva y subjetiva y la fundamentación jurídica respecto a uno de los elementos del delito conforme se tenía concretado en el primer motivo analizado en el Auto de Vista impugando, donde se consideró el análisis de los motivos de impugnación respecto al defecto de sentencia como causal alegada con base en el art 370 inc. 1) del CPP, una cuestión que correspondía absolver como una particularidad era la inexistencia del elemento objetivo del tipo penal de Prevaricato por efecto de la nulidad; sobre ese particular, la Sala de apelación señaló que el Tribunal de sentencia de acuerdo a la dinámica adoptada en cuanto a la valoración de la prueba, pareció haber asumido ese criterio de que la resolución objeto del tipo no existía como acto o hecho jurídico, no obstante, ese hecho no impidió demostrar el hecho objeto del juicio que se hubiera emitido una resolución manifiestamente contraria a la ley con base en indicios (elementos materiales) reconstruyendo el juicio histórico (el proceso de usucapión donde se hubiera emitido la resolución cuestionada), sobre el cual determinó la calificación jurídica, cuyas consideraciones como las que se cuestionó de aberrante como el momento consumativo, los efectos de la revocatoria y la ausencia de perjuicio, que no era un elemento que configure el tipo en su dimensión objetiva de acuerdo a la descripción del tipo que es taxativa, no demostraban el defecto de sentencia denunciado y una revocatoria o nulidad por un tribunal jerárquico no operaba automáticamente como causas de justificación, exculpante, etc. y no implicaba que ante la inexistencia del objeto material del delito no se pueda demostrar que el hecho histórico existió y ocurrió de la forma como se afirmó; en consecuencia, lo alegado no demostraba el defecto de sentencia denunciado