Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Los imputados en el momento de los hechos, como servidores jurisdiccionales, tenían la obligación de


Los imputados en el momento de los hechos, como servidores jurisdiccionales, tenían la obligación de prestar un eficiente servicio de justicia y dentro de sus atribuciones previstas en el art. 57 de la Ley Orgánica Judicial, tenían la atribución de conocer en grado de apelación, las resoluciones dictadas en primera instancia, en materia civil-comercial y familiar de conformidad a ley, entre otras establecidas por la misma ley, cuyas funciones están regidas por los principios esenciales y generales del Órgano Judicial y en general la función judicial es única y como en el caso de autos, donde se remitió en apelación el proceso de Usucapión Extraordinaria y Decenal, interpuesta por el apoderado legal Marco Antonio Cortéz Choque, en mérito a la Sentencia que declaró improbada en todas sus partes, dicha demanda y que al haber sido revocada mediante el Auto de Vista 056/2012, conforme el art. 8vo de la mencionada Ley Orgánica Judicial, todas las autoridades servidoras y servidores del órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos y no observaron el art. 131 de la Ley 2828 que regía en ese momento, subsumiendo su conducta al delito de Prevaricato, descrito en el art. 173 del CP, modificado por la Ley 004, que no pudo ser desvirtuado por ningún elemento de juicio, pues si bien inicialmente fueron sobreseídos el caso fue reabierto por la Fiscal del Distrito