En cuanto a la denuncia de inconcurrencia del elemento subjetivo del tipo penal de
En cuanto a la denuncia de inconcurrencia del elemento subjetivo del tipo penal de Prevaricato, el Tribunal de alzada reiteró que los tres recursos por no ser incompatibles fueron objeto de análisis, y sobre el elemento subjetivo y su inconcurrencia se tenía asumida una explicación a la cual debía remitirse el recurrente
- Por memoriales presentados el 7, 8 y 19 de junio de 2017, Freddy Gilberto Romay
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 33/2016 de 14 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pastor Ismael Molina Quintana (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de casación y del Auto Supremo 707/2017-RA de 11 de septiembre, se
- I.1.1.1. Del recurso de Freddy Gilberto Romay Gonzales
- Después de hacer referencia a su recurso de apelación restringida, en el que habría señalado
- Después de hacer referencia doctrinaria sobre “dominio y voluntad” “dolo directo”, el elemento intelectual como
- Hace alusión al principio de tipicidad y posteriormente refiere que denunció errónea aplicación de la
- Después de hacer referencia a varias partes de la Resolución impugnada, señala que el fundamento
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, refiriendo parte del
- Alega que el Tribunal de alzada, soslayó todos los defectos de sentencia dictada en su
- Denuncia que en su recurso de apelación restringida impugnó defectuosa valoración de la prueba, en
- Indica que los Vocales, no prestaron la debida y suficiente atención de sus fundamentos y
- Concluye señalando que el Tribunal de alzada, omitió realizar el examen técnico de los jueces
- I.1.1.2. Del recurso de Pastor Ismael Molina Quintana
- Indica que el Tribunal de alzada al resolver el motivo de apelación, consistente en sentencia
- Argumenta que como tercer motivo de su recurso de apelación, denunció que la Sentencia incurrió
- Señala que como cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, denunció la falta de
- I.1.1.3. Del recurso de Wilfredo Ramos Quispe
- El recurrente después de hacer referencia a derechos y garantías constitucionales, entre las que alude
- Mencionando parte de la Resolución ahora impugnada, indica que el Tribunal de apelación no especificó
- Indica que otro de los agravios que expresó en su recurso de apelación restringida, fue
- Indica que en relación al agravio de que la Sentencia adolece de la debida motivación
- Indica que respecto al agravio de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia que
- I.1.2. Petitorios
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia de 7 de octubre de 2011, el Juez de Partido Cuarto en lo
- La sentencia fue impugnada por los demandantes a través de recurso de apelación incidental, por
- Devuelto el proceso al juzgado de origen y emitido el decreto de cúmplase, el apoderado
- También se cuenta con el protocolo 572/2013 del Poder Especial y Bastante que confieren Juana
- Devuelto el expediente al Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil, el titular de dicho
- El Auto de Vista 054/2012 -base de la presente acción penal- estuvo vigente durante casi
- Por el Acta de Registro se pudo establecer que en el predio de Puca Puca,
- Confirmado lo anterior, por la declaración de Jimmy Ramos V
- Los terrenos de Puca Puca, El Calvario y Vila Paloma, ingresaron a ser parte del
- La Usucapión Decenal o Extraordinaria, junto con la determinación de superficies y colindancias, también demandadas,
- Conforme señala en su libro el tratadista Gonzalo Castellanos, la Usucapión Decenal Extraordinaria prevista en
- Si bien la parte imputada, pretendió desvirtuar los hechos acusados en su contra, aduciendo haberse
- Se dice que el prevaricato es un delito instantáneo que se consuma en el momento
- Los imputados en el momento de los hechos, como servidores jurisdiccionales, tenían la obligación de
- III.1. Sobre el delito de Prevaricato
- De manera general e inicial corresponde señalar que el delito de prevaricato sanciona al funcionario
- En la legislación boliviana el delito de prevaricato se encuentra previsto en el art
- Si como resultado del prevaricato en proceso penal se condenare a una persona inocente, se
- Los árbitros o amigables componedores o quien desempeñare funciones análogas de decisión o resolución y
- Si se causare daño económico al Estado será agravada en un tercio
- La pena será agravada en dos tercios en los casos descritos precedentemente cuando se trate
- Respecto al sujeto activo puede constatarse que el tipo penal, equipara a la condición de
- Como elementos objetivos del delito de prevaricato, se tiene el dictado de resoluciones en el
- En ese sentido, la acción realizada por el sujeto activo es el dictado de una
- Ampliando dichos criterios, debe señalarse que la resolución dictada debe ser manifiestamente contraria a la
- En ese contexto, el análisis que debe realizar el juez parecería simple, pues estaría limitado
- Por lo tanto, en el análisis de la responsabilidad penal que se realice para establecer
- Sobre la misma base la Sala Penal Tercera de la Corte Suprema de Costa Rica
- De modo que al analizarse la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de Prevaricato,
- Por lo referido, el Prevaricato, desde el punto de vista subjetivo es un delito esencialmente
- En mérito a lo señalado y partiendo del criterio de que en el delito de
- III
- En ese ámbito a su turno invocan el Auto Supremo 411 de 20 de octubre
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Así también se invoca en este motivo, el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero,
- Al evidenciarse que los precedentes invocados se generan en situaciones de hecho similares a la
- Por su parte, el imputado Freddy Gilberto Romay en el primer motivo de apelación denunció
- Añadió que debía tomarse en cuenta si la resolución fue manifiestamente contraria a ley, pero
- Añadió que no se realizó el ejercicio de establecer si el Auto de vista fue
- En cuanto a la inconcurrencia del elemento subjetivo del tipo penal de Prevaricato, el imputado
- Por último, argumentó que en el marco del art
- Por otra parte, esta Sala advierte del contenido del Auto de Vista impugnado, que el
- Efectuada esa aclaración, el Tribunal de alzada respondió los cuestionamientos a la sentencia con relación
- En cuanto al delito de Prevaricato, señaló que su descripción constituye el molde legal, al
- Respecto a los elementos que configuran el tipo objetivo, el Tribunal de alzada destacó que
- Sobre el elemento "manifiestamente", asumió que implica determinar valorativamente que la resolución emitida sea notoria,
- En la dimensión valorativa, prosiguió señalando la Sala de apelación que el tipo en cuestión
- Sobre el dolo, previa transcripción del art
- En consecuencia, en el criterio asumido por la Sala de apelación, de acuerdo a esos
- Respecto a la culpabilidad y de acuerdo al art
- Posteriormente y en el análisis mismo de la problemática planteada en apelación, el Tribunal de
- Prosiguió expresando que de acuerdo a la acusación, las normas que hubieran sido contrariadas manifiestamente
- En ese sentido, estableció que del cuadro fáctico acreditado en la sentencia, en lo relevante
- Añadiendo que esa plataforma fáctica sustento de la sentencia relacionada con los hechos contenidos en
- Por otra parte, el Tribunal de alzada señaló que la sentencia apelada respecto de los
- En lo que concierne a la parte subjetiva del tipo, el dolo; conforme la noción
- En cuanto a los argumentos del recurso de Wilfredo Ramos Quispe, el Tribunal de alzada
- Y con referencia al recurso de Freddy Gilberto Romay, expresó que de acuerdo a los
- En cuanto a la denuncia de inconcurrencia del elemento subjetivo del tipo penal de
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal de alzada previa precisiones a la labor
- Por su parte, el imputado Freddy Gilberto Romay Gonzáles, invocó como precedente contradictorio el Auto
- A partir de la precisiones anteriores, se advierte que las problemáticas que dieron lugar a
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por otra parte, se constata que el imputado Wilfredo Ramos Quispe invocó el Auto Supremo
- Ahora bien, al establecerse que el precedente se originó entre otros motivos, en el hecho
- Asimismo en el quinto motivo de alzada denunció la falta de motivación y fundamentación de
- En ese ámbito, el imputado señaló que no podía juzgarse y menos condenar por el
- En cuanto a la fundamentación jurídica reclamó que no existía argumento alguno que desarrolle la
- Añadió sosteniendo que la valoración de las pruebas y la sanción, eran aspectos que se
- En cuanto a estos planteamientos, señaló el Tribunal de alzada que la ausencia de fundamentación
- En cuanto a la denuncia de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, en
- Respecto al delito por el que fue condenado, sostuvo que no existió un solo elemento
- En cuanto a la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, refirió que de la apreciación de los
- Estos planteamientos fueron resueltos por el Tribunal de alzada que expresó que respecto a la
- Sobre la denuncia que no se realizó fundamentación intelectiva, porque de haberlo hecho se hubiera
- Con estos antecedentes y atentos los reclamos de casación que se constituyen el límite del
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- El imputado Pastor Ismael Molina Quintana en su primer motivo de casación, denunció que pese
- En este motivo se invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18
- Además se invoca el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, dictado en un proceso
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- En el caso presente, se tiene que el imputado Pastor Ismael Molina, en el segundo
- En ese sentido, denunció que la valoración de la prueba no fue objetiva e individual,
- Recalcó que lo que valoró el Tribunal de Sentencia para establecer el delito de Prevaricato
- Por su parte, el imputado Freddy Gilberto Romay en el tercer motivo de su alzada,
- También se verifica de la compulsa de antecedentes, que el Tribunal de alzada resolvió estos
- Respecto a que la valoración "no fue objetiva e individual, que solo se utilizó la
- De manera particular, la denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En ese sentido, se tiene de los antecedentes, que en el cuarto motivo de apelación,
- Este planteamiento mereció la respuesta del Tribunal de alzada en sentido de que la norma
- Efectuadas estas precisiones, el Tribunal de alzada asumió que desde esa perspectiva y de acuerdo
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades; la primera, conocida como congruencia interna, que
- En cuanto al citado principio, el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita,
- El imputado Wilfredo Ramos Quispe, denunció también en su primer motivo de casación que pese
- En este motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de
- Ahora bien, sobre este particular reclamo es menester señalar que las Resoluciones emitidas por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
