Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Efectuadas estas precisiones, el Tribunal de alzada asumió que desde esa perspectiva y de acuerdo


Efectuadas estas precisiones, el Tribunal de alzada asumió que desde esa perspectiva y de acuerdo a lo planteado, un hecho acusado no podía contener aspectos que determinen a priori la existencia o no de una conducta que se configure como típica, antijurídica y culpable, por lo que extrañar los elementos que describía el tipo penal para encuadrar una conducta como el objeto material del delito de prevaricato, la prueba que respalde, o que los hechos acusados no constituían delito, no permitía advertir la configuración del defecto de sentencia denunciado, enfatizando que en el caso los hechos acusados fueron determinados de acuerdo a la acusación postulación base del juicio y correspondía verificar en la tramitación del juicio si tales hechos concretados en la hipótesis acusatoria adquirían o no la categoría de delitos, es decir probar la afirmación realizada, con base en elementos de juicio que demostraban que el hecho denunciado existió, generé efectos, quién o quiénes realizaron el mismo, y el vínculo, con absoluta libertad probatoria para posteriormente otorgar una calificación definitiva o no, lo que únicamente se podía realizar concluido el juicio en la sentencia, en consecuencia lo alegado no demostraba la vulneración del art 362 del CPP, menos la concurrencia del defecto de sentencia denunciado