Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por Sentencia de 7 de octubre de 2011, el Juez de Partido Cuarto en lo


El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Freddy Gilberto Romay Gonzales, Pastor Ismael Molina Quintana y Wilfredo Ramos Quispe, autores y culpables de la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el  art. 173 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, al establecer la acreditación de los siguientes hechos:

Por Sentencia de 7 de octubre de 2011, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la Capital, declaró improbada en todas sus partes, con determinación de superficies y colindancias, la demanda de Usucapión Decenal y Extraordinaria de Bien Inmueble, interpuesta por Juana Talavera Ari Vda. de Choque, Raúl Choque Talavera y Máxima Choque Araujo Vda. de Cortés, a través de su apoderado legal, Marco Antonio Cortéz Choque, aduciendo que por el Testimonio otorgado por Eduardo Choque, debidamente registrado en Derechos Reales, dejó una suerte de terrenos ubicados en la Comunidad de Cantumarca de esa ciudad, a sus tres hijos José Santos Choque, Ramón Choque y Damiana Choque, éstos dos últimos fallecidos sin descendencia alguna; empero, José Santos Choque, dejó como descendiente a Domingo Choque Charcas, quién también llegó a fallecer, quedando como únicos y legítimos herederos Nicolás Choque Araujo (+), Luís Choque Araujo, Natividad Rosas Paco Vda. de Choque, Máxima Choque Araujo Vda. de Cortés, Bernardina Guerra Quintanilla Vda. de Choque, María Benavídez Choque, Candelaria Benavidez Choque y Víctor Benavidez Choque, éstos últimos herederos de Inocencia Choque Araujo; indicando asimismo, que los herederos Nicolás, Luís y Máxima de apellidos Choque Araujo, tramitaron su respectiva Declaratoria de Herederos, respecto a la Testamentaria de Eduardo Choque y se encuentran en posesión libre, voluntaria, continuada y sin ninguna interrupción, indicándose además que no les reconoce como propietarios de Usucapión de los terrenos de El Calvario, Vila Paloma y Puca Puca, con las superficies en dicha demanda situados en la Comunidad de Cantumarca y sin lugar a la matriculación en el Registro de Derechos Reales