Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En cuanto a la denuncia de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, en


En cuanto a la denuncia de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, en vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones, el Tribunal de alzada advirtió que se denunció la vulneración al debido proceso, por falta de motivación y fundamentación de la sentencia, concretando como normas vulneradas las incursas en los arts. 124 y 173 del CPP y que respecto a ese margen, los alegatos hacían referencia de forma relevante a una ausencia de fundamentación jurídica y probatoria, a una omisión de establecer el nexo causal entre la acusación, a los medios de prueba para acreditar la culpabilidad, lo cual tendría relación con el decisorio de la sentencia infiriendo incongruencia; dejando constancia el Tribunal de apelación que del análisis de la sentencia respecto a las omisiones denunciadas, en lo que se refería a la falta de fundamentación jurídica, el recurrente debía remitirse al primer motivo analizado en el Auto de Vista impugnado y sobre la falta de valoración de la prueba de manera individualizada de todos los elementos de prueba, planteado también de forma general de igual forma debe remitirse al punto "3.- Que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente y contradictoria. Art. 370 Inc. 5) del CPP" del recurso de apelación analizado inicialmente. Con este último antecedente, es necesario acudir a los argumentos planteados por el imputado Pastor Ismael Molina Quintana que por su cuenta denunció el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por fundamentación insuficiente teniendo como norma vulnerada el art. 124 del CPP, por insuficiencia de fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva, sustentando la violación del art 173 del CPP, pues respecto a la primera si bien se realizó la relación probatoria introducida al juicio, se incurrió en el error de no establecer los elementos de prueba pertinentes para establecer la existencia de los elementos de prueba que tengan relación con los tipos penales acusados, refiriendo que todos los elementos de prueba analizados constituyeron fundamento probatorio para determinar la procedencia o no de la demanda de Usucapión, conclusión que ya se la conocía por el fundamento del Auto Supremo. Elementos que debían estar enmarcados en establecer la existencia de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales acusados, incurriéndose en grave error al basarse en pruebas impertinentes para establecer la existencia del tipo penal de prevaricato, si bien el Tribunal no podía impedir su introducción de oficio, empero a la hora de valorar los elementos de prueba debía discriminar las pruebas pertinentes para establecer la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos