Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Prosiguió expresando que de acuerdo a la acusación, las normas que hubieran sido contrariadas manifiestamente


Prosiguió expresando que de acuerdo a la acusación, las normas que hubieran sido contrariadas manifiestamente con el Auto de Vista fueron el art. 138 del Código Civil (Usucapión decenal) que tiene normado: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años"; y, el art. 339-II de la CPE, que tiene establecido: "los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano inviolable, imprescriptible, inembargable, imprescriptible e inexpropiable y que no podrán ser en provecho particular alguno.."; lo que implica, que para vulnerar lo autorizado o prohibido por las mencionadas normas de manera manifiesta, la resolución emitida debería otorgar el derecho propietario sobre los bienes demandados injustificadamente, lo cual además debería advertirse a simple vista