Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Posteriormente y en el análisis mismo de la problemática planteada en apelación, el Tribunal de


Posteriormente y en el análisis mismo de la problemática planteada en apelación, el Tribunal de alzada precisó que correspondía determinar si la resolución que declaró procedente la demanda de Usucapión determinando otorgar en propiedad los predios demandados se configuraba como manifiestamente contraria a la ley; de ese modo y previa precisión de los hechos acusados de acuerdo a la acusación fiscal y a los hechos determinados como probados en la sentencia, la Sala de apelación ingresó al análisis señalando inicialmente y previa glosa del art. 173 del CP, que el defecto denunciado se generaría porque no concurrían o no existían los elementos objetivos del tipo penal de prevaricato, es decir que la resolución emitida no podía determinarse como manifiestamente contraria a la ley, porque no se examinó la resolución emitida, no existía prueba, no constituía delito, no existía el elemento objetivo y no se acreditó el dolo, porque la fundamentación era insuficiente, destacando la siguiente consideración respecto al delito de prevaricato: "la ley nos refiere a resoluciones que contienen interpretaciones contrarias a la aplicabilidad, sentido y alcance de un texto constitucional o legal examinadas a la luz de las reglas de una sintaxis y semántica correctas, que para que haya prevaricato, no basta una interpretación errónea se requiere dolo, es decir la consciencia clara en el agente de que la versión hermenéutica postulada es ajena o directamente opuesta al sentido y/o alcance del texto interpretado...", añadiendo el siguiente criterio extractado de la jurisprudencia comparada: "..La jurisprudencia de la Corte, a propósito del tema, ha sido copiosa en señalar que cuando se imputa a un funcionario el delito de prevaricato, no es necesario examinar si la interpretación dada por él a las normas que le sirvieron de sustento a sus proveídos fueron o no correctamente aplicadas desde el punto de vista de la certeza jurídica, pues lo que hay que indagar es si el funcionario emite providencias cuya ilegalidad es manifiesta, o si conculca arbitrariamente el derecho ajeno, o si mañosamente hace decir a la ley lo que ella no expresa; asimismo, que si el sentido literal de la norma y la específica finalidad de un texto legal no son suficientemente claros, mientras éste es complejo, o por su confusa redacción admite interpretaciones discordantes, no es posible hablar de un comportamiento manifiestamente ilegal; no basta una interpretación normativa diversa de la predominante para concluir que se está frente al delito; y no constituye prevaricato la interpretación desafortunada de las normas ni el desacierto de una determinación, pues el delito implica la existencia objetiva de un texto abiertamente opuesto a lo ordenado o autorizado por la ley"