Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En el caso presente, se tiene que el imputado Pastor Ismael Molina, en el segundo


Estableciéndose que en el caso se denuncia de incongruencia omisiva y la falta de atención a los fundamentos de la apelación respecto al reclamo de valoración defectuosa de la prueba, se ingresa a la labor de contraste considerando que los hechos que originaron las doctrinas legales aplicables contenidas en ellos, estuvieron referidos a la falta de pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados y a la falta de control de la valoración probatoria.

En el caso presente, se tiene que el imputado Pastor Ismael Molina, en el segundo motivo de apelación denunció el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que el Tribunal de Sentencia al haber valorado todo lo referente a los antecedentes de cada uno los antecedentes adjuntos a la demanda, sobre todo la valoración de la Demanda de Usucapión y su procedimiento hasta la emisión del Auto Supremo, estudio de la Sentencia que declaró improbada la demanda, Auto de Vista con transcripción de la parte resolutiva, Testimonio 711/2012 de Escritura pública de disposición judicial de Usucapión de terrenos en ejecución de Sentencia, no estableció de qué forma o cómo hubiera emitido una resolución judicial contraria a una norma de alguna ley o de la CPE, denunciando la aplicación errónea del art. 173 del CPP, fundando el defecto en la ilegal valoración realizada por el Tribunal de Sentencia en relación a los elementos de prueba puesto que el principio de valoración razonable de la prueba es el límite de libertad para el juez para apreciar las pruebas, además que el debido proceso como garantía contiene el principio de libertad y legitimidad probatoria, así como valoración razonable de la prueba, que no implicaba una reversión de la carga de la prueba ni otorgaba un grado de discrecionalidad al juzgador