Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Añadiendo que esa plataforma fáctica sustento de la sentencia relacionada con los hechos contenidos en


Que la Usucapión Decenal o Extraordinaria, junto con la determinación de superficies y colindancias, también demandadas, resulta totalmente contradictoria, debido a que quién pretende a usucapión de cualquier terreno, conoce de manera exacta la superficie que posee, así como sus colindancias y demás datos que no pueden ser averiguados dentro de un proceso de usucapión...”

Añadiendo que esa plataforma fáctica sustento de la sentencia relacionada con los hechos contenidos en la acusación en la que se sostuvo respecto a la forma comisiva que: 'la resolución de la forma resuelta fundamentando en el Auto de Vista que se tenía una posesión presente pacífica, continua durante 10 años", al declarar probada la demanda de Usucapión respecto a los bienes inmuebles demandados en extensiones que no fueron precisadas, dentro de las cuales se tenían asentamientos notorios, zonas urbanizadas, un dique de colas, inmuebles particulares habitados, una Unidad Educativa, todos en posesión o dominio evidente, notorio, visible por parte del Municipio, personas particulares, de los que salió en defensa el Municipio generando la nulidad y conforme se concreta en la acusación, "no correspondía establecer la Usucapión a Favor de Juana Talavera Al¡y otros... debió ser confirmada la sentencia porque no se cumple por los arts. 87, 88, 138, 1492, del C.C., por ello esa resolución es manifiestamente contraria la ley..", permitía advertir que la conducta de los acusados se subsumió al tipo penal en análisis en la dimensión objetiva al emitir el Auto de Vista