Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Devuelto el expediente al Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil, el titular de dicho


En mérito al incidente de nulidad de obrados, opuesto por el Alcalde Subrogante de la H.A.M. y previos los informes respectivos y el desarchivo de la causa, por Auto 082/2013 de 27 de agosto, la Sala Civil-Comercial declaró probado el incidente y anuló obrados con reposición, disponiendo se proceda a la nueva notificación con el Auto de Vista 054/2012 a la Alcaldía Municipal, siendo notificado nuevamente el Alcalde Subrogante con la referida resolución.

El representante legal de la Alcaldía interpuso el recurso de casación contra dicho Auto de Vista, resuelto por el Auto Supremo 646/2013 de 11 de diciembre emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que destacó: “... la extinta Corte Suprema de Justicia, con la cual el nuevo Tribunal comparte criterio, desarrolló la teoría de la improponibilidad que orienta a que el juez, no está obligado a admitir toda la demanda, por el simple hecho de que ésta no cumpla con los requisitos formales, sino que además debe constatar que cumpla con los requisitos de procedencia o de fondo o de contenido ( ... ), en ese antecedente la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria a fs 66-68 vta- y subsanada a fs 76 y 77 vta., de obrados, objetivamente resulta improponible, toda vez que los terrenos pasaron al área urbana (2005) hasta la fecha de la demanda (2010), no transcurrieron los diez años necesarios para pretender la usucapión extraordinaria, sin haber cumplido los diez años, así normado en el Art. 138 del C. C. entre otros... ", por lo que al amparo del art. 42 par. 1 num. 1 de la L.O.J. de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 292 del Cödigo de Procedimiento Civil (CPC), anuló obrados hasta la admisión de la demanda, disponiendo que el Juez de Partido, emita una resolución con base a los fundamentos de dicho auto.

Devuelto el expediente al Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil, el titular de dicho Juzgado, dictó el Auto de 15 de enero de 2013, dejando sin efecto la ejecutorial librada el 8 de junio de 2012 y la minuta de 16 de mayo de 2012, disponiendo se oficie a Derechos Reales a objeto de que los asentamientos de los terrenos efectuados sean cancelados