Auto Supremo AS/0325/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Ahora bien, al establecerse que el precedente se originó entre otros motivos, en el hecho


Ahora bien, al establecerse que el precedente se originó entre otros motivos, en el hecho de que el Tribunal de alzada se limitó a asumir que la Sentencia se encontraba debidamente motivada y fundamentada, sin efectuar un análisis de la sentencia y que en el caso presente el recurrente denuncia que la Sala de apelación omitió dar una respuesta al reclamo de falta de prueba respecto al tipo penal atribuido y que acredite sus elementos constitutivos y que ante la denuncia de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, la Sala de apelación se limitó a remitirse al primer motivo de alzada, corresponde efectuar la labor de contraste; a cuyo efecto, se hace necesario acudir al contenido del recurso de apelación restringida formulado por el imputado Wilfredo Ramos Quispe así como del Auto de Vista impugnado de casación a fin de establecer si lo denunciado por el imputado tiene o no asidero; en ese sentido, se constata que en el tercer motivo de apelación en el marco del defecto de Sentencia previsto por el art 370 inc. 5) del CPP, argumentó que la sentencia expresó que existía prueba suficiente para llegar a la conclusión de que era responsable por el hecho acusado, empero de aquello el art. 365 del CPP, preveía que debía existir prueba suficiente, señalando que sobre el delito de Prevaricato por el que se dictó Sentencia condenatoria, era deber el realizar un análisis del mismo a los efectos de establecer si existió una correcta o incorrecta subsunción y aplicación de la ley sustantiva, por consiguiente si se dictó una resolución condenatoria dentro de los marcos de la citada norma procesal, siendo que de acuerdo al art. 173 del CP, la consumación del delito requiere que la resolución sea manifiestamente contraria a la ley, no siendo punible la conducta cuando por cuestiones de hermenéutica se llegue a una conclusión que sea errónea, siendo éste último aspecto el que debía considerarse a los efectos de establecer la existencia o no del tipo penal, es decir diferenciar el error judicial in ¡udicando o in procedendo de la comisión propia del delito en análisis