AUTO 19/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. Lo primero que ha de indicarse en relación con la demanda de amparo, es la equivocidad e indefinición de su planteamiento, en cuanto al acto impugnado. En efecto, en el encabezamiento de la demanda se dice interponer el recurso frente a la Sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid que confirma y revoca en parte la dictada por el Juzgado d...

AUTO 2/1987, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1987

Único. Único: Independientemente de la resolución que se adopte en el recurso de amparo respecto del derecho cuya vulneración se alega (arts. 17.1, 17.4 y 24.1 CE), es claro que, a la vista de los antecedentes judiciales, en los que consta que el delito perseguido era uno de homicidio, por el cual se le solicitaba la grave pena de 15 años de reclu...

AUTO 20/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

Único. - La recurrente pretende que se anule la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Granada en relación con la solución de un delito de falso testimonio en proceso civil. En su prolijo y extenso escrito formula diversas críticas de esa sentencia, a la que califica de arbitraria, por lo que estima que se han vulnerado los derechos ...

AUTO 21/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

Único. - Las confusas alegaciones de la recurrente no dan respuesta alguna a las interrogantes abiertas por nuestra providencia del pasado 23 de julio. Se refiere en el escrito presentado en este trámite, en efecto, a la imposibilidad de invocar derechos fundamentales ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, porque la violación de esos d...

AUTO 22/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. La representación de los recurrentes, en el trámite de alegaciones, ha aportado copia de la sentencia impugnada, subsanando así la primera causa de inadmisibilidad propuesta en nuestra providencia de 23 de julio de 1986. 2. Por lo que atañe a la segunda de las causas señaladas, se viene a indicar que lo que pretenden los recurrentes es que se l...

AUTO 23/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

Único. - La supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) que el actor imputa a las sentencias impugnadas y frente a las cuales solicita nuestro amparo no nace, como evidencia la lectura de los autos, de una falta de pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, sino del hecho de que la decisión judicial...

AUTO 24/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

Único. - La presente demanda de amparo se dirige contra Sentencia dictada en apelación que ha resultado desfavorable a las pretensiones de la recurrente, la cual había obtenido en primera instancia una resolución acorde con su demanda. La cuestión que se plantea no reviste trascendencia constitucional alguna, ya que, como repetidamente ha expresad...

AUTO 25/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

Único. - La lectura de los antecedentes patentiza que el presente recurso arranca de un defectuoso entendimiento de cuál sea el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva, que es el que principalmente sirve de base al alegato de los recurrentes, cuyas referencias al artículo 14 de la Constitución ocupan un lugar secundario. Este de...

AUTO 26/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. La primera de las causas de inadmisión propuestas en nuestra providencia no es la de no haber agotado todos los recursos utilizables en la vía judicial, sino, más precisamente, la de no haber agotado la vía judicial procedente. La presunta discriminación que la recurrente denuncia no se atribuye, en efecto, a la acción de particulares, sino a u...

AUTO 27/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. Al no haber utilizado la recurrente el plazo concedido para acreditar o en su caso subsanar, las causas de inadmisión o los defectos subsanables que se le pusieron de manifiesto en los tres primeros apartados de nuestra Providencia de 8 de octubre de 1986, procede declarar que el presente recurso incurre en las causas de inadmisión allí manifes...

AUTO 28/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. Los recurrentes pretenden demostrar que su demanda se interpuso dentro del plazo legal aduciendo que, al habérseles notificado el 23 de junio de 1986 la resolución de la Audiencia Nacional de 16 del mismo mes que declaraba inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia de 9 de mayo definitiva en la vía judicial, no habían transcurrido ...

AUTO 29/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. A la vista tanto de la resolución impugnada del Tribunal Supremo como de las alegaciones efectuadas en el presente proceso debe concluirse que en la demanda de amparo concurren los motivos de inadmisión, de carácter insubsanable, puestos de manifiesto en su día a la parte y al Ministerio Fiscal, debiendo, en consecuencia, ser inadmitida de acue...

AUTO 3/1987, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1987

1. El defecto subsanable de que fue advertido el recurrente sobre la extemporaneidad en la presentación de su demanda, ha quedado subsanado mediante la certificación del Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, acreditativa de que la sentencia dictada por dicho Juzgado, objeto del recurso, le fue notificada el 4 de julio de 1986...

AUTO 30/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. Han quedado subsanados los dos primeros motivos de inadmisión señalados en nuestra providencia. En efecto, en el plazo concedido, el recurrente ha aportado escritura de poder por la que confiere su representación en favor del Procurador de los Tribunales de Madrid, don Ignacio Aguilar Fernández por lo que ha quedado subsanada la primera de las ...

AUTO 31/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. La demanda nos sitúa en una discusión que en materia de legislación ordinaria mantiene el recurrente con la Sala Sexta del Tribunal Supremo. En efecto, pese a su elaborado análisis sobre el alcance de la prohibición de indefensión que se contiene en el art. 24.1 de la Constitución, la línea argumental básica del actor descansa sobre lo siguient...

AUTO 32/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

Único. - Como señala el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, el recurrente pretende a través de este recurso de amparo que se revise lo resuelto por el Juzgado de Distrito número 1 de Logroño y por la Audiencia Provincial respecto a la ejecución de la sentencia firme de 12 de diciembre de 1985, dictada por la citada Audiencia. Mas no es ésta la f...

AUTO 33/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

Único. Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, el principio de presunción de inocencia ha de aplicarse respetando el de libre valoración y apreciación de las pruebas que corresponde a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, debiendo examinar el Tribunal Constitucional si existe una mínima actividad probatoria de cargo que, ...

AUTO 34/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. El presente recurso de amparo no se dirige, como resulta evidente de cuanto se recoge en los antecedentes, contra la resolución de la Dirección General de Medios de Comunicación Social de la Generalidad Valenciana por la que se suspenden las emisiones de frecuencia modulada de Radio Canfali. Dicha resolución, dictada en un expediente en el que ...

AUTO 35/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

Único. Pueden admitirse las alegaciones que el solicitante del amparo hace respecto del cumplimiento del plazo de presentación de la demanda de amparo que previene el artículo 44.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal y no procede, por consiguiente, entender que haya habido inobservancia del referido precepto legal. No ocurre lo mismo con la segund...

AUTO 36/1987, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1987

1. Es doctrina constante de este Tribunal que el recurso de amparo no es una instancia revisora de lo resuelto por los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, en este caso del orden contencioso-administrativo, sino la protección de los derechos constitucionales que hayan sido violados por una resolución administrativa o jurisdiccional,...