AUTO 74/1987, de 21 de enero
Fecha: 21-Ene-1987
1. Hay que considerar cumplido el requisito de la previa invocación del derecho reconocido en el art. 24.2 CE., pues de los antecedentes así resulta hecho ante el Tribunal Supremo. 2. Por lo que se refiere a la vulneración de la presunción de inocencia, se afirma que ésta se produjo al dictarse Sentencia condenatoria sin la existencia de prueba ca...