AUTO 8/1988, de 13 de enero
Fecha: 13-Ene-1988
Único. Es evidente que, dada la naturaleza del acto cuya suspensión se nos pide, y los derechos fundamentales que se verían afectados por su realización, la ejecución de la resolución judicial dejaría al amparo, si eventualmente pudiera concederse, sin objeto alguno. Se da, por tanto, el supuesto previsto en el art. 56.1 de nuestra Ley Orgánica pa...