AUTO 1165/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

1. La presente demanda carece de contenido constitucional y le es aplicable lo dispuesto en el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica de este Tribunal, en su redacción primitiva, y 50.1.c) en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio. Para llegar a esta conclusión basta repetir aquí los razonamientos ya expuestos en nuestro Auto de ...

AUTO 1167/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

1. El contenido y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 C.E. ha sido objeto de minucioso examen a lo largo de multitud de resoluciones de este Tribunal, que ha expresado básicamente que tal derecho no sólo comprende el acceso al proceso y a los recursos, sino también "el derecho de audiencia bilateral configur...

AUTO 117/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

Único. Procede determinar si, como se puso de manifiesto en la providencia de 1 de junio de 1987, concurren en la presente demanda de amparo los dos motivos de inadmisión entonces señalados. La respuesta ha de ser afirmativa en ambos supuestos. Debe apreciarse, en primer lugar, el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1 b), en conexión con e...

AUTO 1172/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

Único. El contenido del presente recurso de amparo coincide plenamente con el anteriormente registrado en este Tribunal con el número 271/1988, respecto del cual esta misma Sección Segunda ha dictado ya el Auto de 20 de junio de 1988, acordando su inadmisión por falta de contenido constitucional de la demanda. Pues bien, al igual que en ese preced...

AUTO 1178/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

1. El presente recurso de amparo presenta la singularidad de que el recurrente es una Entidad jurídico-pública, el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, y que, en lo sustancial, la vulneración de los derechos fundamentales de la persona en que -se dice-ha incurrido la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, no es sino la vulneración en q...

AUTO 1184/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

Único. Pese al esfuerzo argumental de la representación actora, es manifiesta la carencia de contenido constitucional de la presente demanda de amparo, como se deduce de la lectura de los antecedentes en que se funda, por lo que incurre en la causa de inadmisibilidad señalada en la anterior providencia de 18 de abril de 1988. El recurrente fue dec...

AUTO 1185/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

1. Alega la entidad recurrente haber sufrido vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución) por cuanto, teniendo un interés manifiesto en el desarrollo y desenlace final de la reclamación fundada contra la compañía de seguros ASEFA, S.A., dado que, en su caso, según se afirma en la demanda, dic...

AUTO 1189/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

1. La lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución y que los recurrentes imputan a la primera de las dos resoluciones impugnadas -Auto de 19 de febrero de 1988 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Gijón- se fundamenta en una doble motivación: el retraso injustifi...

AUTO 1193/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

Único. La primera de las causas de inadmisión propuestas en nuestra providencia es, como en los antecedentes se indica, la de falta de legitimación de la recurrente por no haber sido parte en el previo proceso judicial. Su concurrencia es negada, como también allí se precisa, por la propia recurrente y afirmada por el Ministerio Fiscal. La negació...

AUTO 1196/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

1. La Entidad demandante de amparo dirige su impugnación tan sólo frente a la Sentencia de 29 de febrero de 1988, dictada por el Tribunal Central de Trabajo, pero el recurso de amparo ha de entenderse interpuesto también frente a la Sentencia de instancia, que fue plenamente confirmada por la resolución del Tribunal superior. Y ello porque, de anu...

AUTO 1199/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

1. El demandante ha acreditado fehacientemente que la resolución judicial impugnada le fue notificada el 20 de abril de 1988 y que, en consecuencia, el recurso de amparo fue interpuesto dentro del plazo fijado por el art. 44.2 de la LOTC. Con ello queda excluida la posible causa de inadmisión indicada en primer lugar en la providencia de 20 de jun...

AUTO 12/1988, de 13 de enero

Fecha: 13-Ene-1988

1. La representación de los recurrentes estima, en primer término, que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión, basándose en que los órganos judiciales que conocieron de la querella formulada por sus representados acordaron su archivo, y con ello la parali...

AUTO 1200/1988, de 24 de octubre

Fecha: 24-Oct-1988

Único. Es obvio que no habiendo intervenido la Audiencia Territorial de Zaragoza ni ninguna otra Audiencia Territorial en el recurso contencioso- administrativo que dio lugar a los Autos y Sentencia que en el meritado recurso de amparo se impugnaban, ni la mención de la Audiencia de Zaragoza, en concreto, ni la genérica de «la Audiencia Territoria...

AUTO 1210/1988, de 7 de noviembre

Fecha: 07-Nov-1988

1. En su escrito de alegaciones, el recurrente considera que la invocación formal en el proceso previo del derecho fundamental presuntamente vulnerado - requisito expresamente previsto tan sólo en el art. 44.1 c) de la LOTC- no resulta igualmente exigible para los supuestos de amparo que tengan su origen en disposiciones o actos de las distintas A...

AUTO 1211/1988, de 7 de noviembre

Fecha: 07-Nov-1988

1. Procede confirmar ahora la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su anterior redacción, pues, como advierte el Ministerio Fiscal, la demanda de amparo carece manifiestamente de contenido que pudiera justificar una decisión de este Tribunal en forma de sentencia. 2. E...

AUTO 1215/1988, de 7 de noviembre

Fecha: 07-Nov-1988

Único. Han de aceptarse las razones alegadas por el Ministerio Fiscal y la solicitante de amparo sobre la inexistencia de la primera de las causas de inadmisión puestas de manifiesto en nuestra providencia. Subsiste, sin embargo, la de falta de contenido constitucional de la pretensión que aquí quiere hacerse valer. Por de pronto ha de rechazarse ...

AUTO 1216/1988, de 7 de noviembre

Fecha: 07-Nov-1988

1. Con las alegaciones y las copias que se acompañan al escrito presentado en este trámite, ha subsanado el recurrente los defectos a que se refieren los arts. 49.2 b) y 44.2 de la LOTC. No se han despejado, por contra, las dos últimas causas de inadmisión relacionadas en nuestra providencia, relativas a la falta de invocación previa del derecho q...

AUTO 1219/1988, de 7 de noviembre

Fecha: 07-Nov-1988

1. El primero de los defectos del presente recurso que pusimos de manifiesto a la representación actora en nuestra providencia del día 4 de julio fue el de su posible extemporaneidad, pues, al formular la demanda, los demandantes no satisficieron la carga que, según jurisprudencia constitucional constante, pesaba sobre ellos en orden a la demostra...

AUTO 122/1988, de 1 de febrero

Fecha: 01-Feb-1988

1. El demandante ha acreditado fehacientemente que la resolución recurrida le fue notificada el día 21 de abril de 1987, por lo que ha de estimarse que el recurso de amparo fue interpuesto dentro del plazo fijado en el art. 44.2, de la L.O.T.C. Sin embargo, subsisten las causas de inadmisión señaladas en nuestra providencia de 1 de diciembre de 19...

AUTO 1226/1988, de 7 de noviembre

Fecha: 07-Nov-1988

1. Afirma la sociedad demandante en su escrito de alegaciones que dado que por «demanda que carezca manifiestamente de contenido» ha de entenderse aquélla que esté ayuna, notoria, patente y claramente, de contenido que la justifique, de modo que haga innecesario un desarrollo ulterior del proceso hasta su resolución por Sentencia, en su caso, no s...