AUTO 1227/1988, de 7 de noviembre
Fecha: 07-Nov-1988
1. La demanda formulada por don José Ignacio Aldekoa Azarloa y seis más carece de contenido constitucional que justifique una resolución en forma de Sentencia y ha de ser, por tanto, inadmitida en aplicación de lo dispuesto en el art. 50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Aducen los actores que la Resolución sancionadora de la Me...