AUTO 106/1988, de 20 de enero

Fecha: 20-Ene-1988

Único. El recurso de amparo es inadmisible en aplicación estricta de lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal, al no ofrecerse indicio alguno de vulneración del derecho fundamental que se invoca. En primer lugar porque, a diferencia de otros derechos fundamentales, cuya titularidad por las entidades públicas es innegable...

AUTO 1064/1988, de 26 de septiembre

Fecha: 26-Sep-1988

1. Justificada la presentación de la demanda de amparo dentro del plazo establecido por el art. 44.2 de la LOTC y aportado por el Procurador el poder que acredita su representación, han quedado subsanados los defectos de esta naturaleza advertidos por la providencia de 18 de abril de 1988. Ha de examinarse, por tanto, la causa de inadmisión tambié...

AUTO 1065/1988, de 26 de septiembre

Fecha: 26-Sep-1988

1. La recurrente ha subsanado el motivo de inadmisión puesto de manifiesto en la providencia de esta Sección de 18 de abril de 1988, acreditando que la fecha de notificación del Auto de la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 18 de febrero de 1988, tuvo lugar el día 22 del mismo, por lo que, al haberse interpuesto el recurso d...

AUTO 1066/1988, de 26 de septiembre

Fecha: 26-Sep-1988

Único. Ha de comenzarse por advertir que el escrito presentado con anterioridad a nuestra providencia por la representación del recurrente no puede ser tomado en consideración en modo alguno por prohibirlo así la actual redacción de la ley Orgánica de este Tribunal, según la cual, frente a las providencias de inadmisión dictadas por unanimidad de ...

AUTO 1068/1988, de 26 de septiembre

Fecha: 26-Sep-1988

Único. La Sentencia recurrida en su primer fundamento jurídico desestima el motivo de apelación consistente en la supuesta vulneración del art. 22 de la Constitución, en los siguientes términos: «...de ningún artículo (de los Estatutos de la Asociación) se infiere la obligatoriedad de pertenecer a la Asociación, así el artículo 32 de los mismos co...

AUTO 1070/1988, de 26 de septiembre

Fecha: 26-Sep-1988

1. Cumplido el trámite que se recoge en el art. 50 de la LOTC, corresponde ahora pronunciarse sobre la ratificación o no de la inicial apreciación formulada en nuestra providencia de 6 de junio de 1988 en relación con la concurrencia en la presente demanda de amparo de las causas de inadmisión expresadas en los arts. 50.1 b) en relación con el art...

AUTO 1072/1988, de 26 de septiembre

Fecha: 26-Sep-1988

1. Considera la representación del demandante que las Sentencias impugnadas han hecho aplicación retroactiva de una norma penal menos favorable, dado que la que resultaba aplicable adolecía de la falta de rango necesario. Pero esta eventualidad -que de ser cierta incidiría en el ámbito de las garantías del art. 25.1 de la C.E. más que en las exige...

AUTO 1074/1988, de 26 de septiembre

Fecha: 26-Sep-1988

1. No concurre la primera de las causas de inadmisión advertidas en la providencia de esta Sección de 6 de junio de 1988, consistente en no haberse acompañado con la demanda documento acreditativo de la representación de dos de las tres Entidades demandantes, por cuanto el señalado defecto procesal ha sido debidamente subsanado. 2. Alegan las Enti...

AUTO 1077/1988, de 27 de septiembre

Fecha: 27-Sep-1988

1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto ...

AUTO 1078/1988, de 27 de septiembre

Fecha: 27-Sep-1988

1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto ...

AUTO 1079/1988, de 27 de septiembre

Fecha: 27-Sep-1988

1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto ...

AUTO 1080/1988, de 27 de septiembre

Fecha: 27-Sep-1988

1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preccptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto ...

AUTO 1081/1988, de 27 de septiembre

Fecha: 27-Sep-1988

1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto ...

AUTO 1082/1988, de 27 de septiembre

Fecha: 27-Sep-1988

1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto ...

AUTO 1083/1988, de 27 de septiembre

Fecha: 27-Sep-1988

Único. La cuestión planteada en el presente incidente de suspensión es análoga a la ya resuelta por el Auto de este Tribunal de 5 de julio de 1988 en relación con el recurso 544/88, contra la Ley de Asamblea de Madrid 4/1987, de 23 de diciembre. Como recuerda el Abogado del Estado son aplicables al presente caso los razonamientos y la resolución d...

AUTO 1095/1988, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1988

1. Los recurrentes han acreditado suficientemente la fecha en que les fuera notificada la Sentencia que puso a fin a la vía judicial previa, de lo cual resulta que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de veinte días que establece el art. 43.2 de la LOTC, no concurriendo, por tanto, la primera de las causas de inadmisión antes referida. 2. P...

AUTO 1096/1988, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1988

Único. El solicitante de amparo alega desigualdad -al parecer en relación con la parte demandante en el proceso previo- e indefensión, con cita de los arts. 14 y 24.1 C.E., a causa -dice- de la falta de valoración o cita en la Sentencia impugnada, que se califica de «lacónica», de los medios probatorios utilizados por el recurrente, entendiendo in...

AUTO 1099/1988, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1988

1. Según obra en antecedentes, esta Sección acordó por providencia de 23 de mayo de 1988 poner de manifiesto a la solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal, para que formulasen las alegaciones que tuviesen por oportunas, la posible concurrencia en la demanda de amparo de dos causas de inadmisión: la prevista en el art. 50.1 b) -en la redacción ...

AUTO 1103/1988, de 6 de octubre

Fecha: 06-Oct-1988

Único. Aunque en nuestra providencia hemos estimado que al haberse formulado en el acto de la vista las correspondientes pretensiones no podría alegarse incongruencia ni indefensión, que dieran trascendencia constitucional a los defectos procesales que se denuncian, resulta conveniente, como propone el Ministerio Fiscal, el conocimiento de los aut...

AUTO 1104/1988, de 10 de octubre

Fecha: 10-Oct-1988

1. El presente incidente de ejecución de Sentencia, promovido conforme a lo previsto en el art. 92 de la LOTC, tiene por objeto determinar si la Sentencia de 7 de mayo de 1987, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, ejecuta o no el mandato contenido en la Sentencia de este Tribunal Co...