AUTO 106/1988, de 20 de enero
Fecha: 20-Ene-1988
Único. El recurso de amparo es inadmisible en aplicación estricta de lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal, al no ofrecerse indicio alguno de vulneración del derecho fundamental que se invoca. En primer lugar porque, a diferencia de otros derechos fundamentales, cuya titularidad por las entidades públicas es innegable...