SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1.

En cuanto al nivel autonómico el art. 80 de la norma referida establece que las entidades territoriales tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: 1. Gobiernos departamentales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción, b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia. 2. Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia. 3. Autonomías indígena originaria campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias, plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado; b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la educación inicial en familia comunitaria, primaria vocacional y secundaria productiva; c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción; d) dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento; e) Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar; f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación; y, g) Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa.

De acuerdo con el diseño constitucional y desarrollo legislativo realizado por la Ley en estudio, es posible concluir que en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control  de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo: Direcciones departamentales, distritales, direcciones de núcleo y de unidades educativas responsables de la gestión educativa y administración curricular, demuestran el trazo centralista en la educación en lo que se refiere a la estructura y organización del sistema educativo; sin embargo, el reconocimiento constitucional que la gestión educativa constituye una competencia concurrente, por tanto las entidades territoriales ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva muestra la tendencia moderada del constituyente en el diseño autonómico; sin embargo, la combinación de estas dos clases de competencias debe ser desarrollada con una orientación más progresiva que restrictiva para responder a la cláusula autonómica establecida en el art. 1 de la CPE; por cuanto no puede dejarse de lado que la democratización del poder político con base territorial eleva enormemente la eficacia de los poderes públicos.