SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 129

Del análisis de este precepto legal se concluye que existe una concentración de facultades a favor del nivel central que resulta incompatible con las normas constitucionales contenidas en los arts. 297.I.3 y 299.II de la CPE, toda vez que conforme se ha señalado, la gestión del sistema educativo es una competencia concurrente, por tanto corresponde a las entidades territoriales autónomas en la gestión del sistema educativo el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria, en mérito del cual la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad, funciones propias de la facultad ejecutiva según se ha visto en el Fundamento Jurídico III.6.2 no podría estar confiada a la Dirección Departamental de Educación por ser una entidad dependiente del nivel central, pues a este nivel sólo le están conferidas las facultades de legislación, por lo mismo, las entidades territoriales arrogan para sí el ejercicio simultáneo de las facultades ejecutiva y reglamentaria, en el entendido que el sentido teleológico de las competencias concurrentes es lograr una participación democrática de las entidades territoriales autónomas. Su configuración constitucional está orientada a la intervención coordinada y complementaria de los diferentes niveles, a efectos de posibilitar la suma de esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno para lograr mayor eficiencia, bajo una actuación coordinada y oportuna y no a concentrar en el nivel central todas las facultades.