SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

la Constitución es concebida como f

En tal sentido, la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciabledotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales a ser materializados, que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución). A estas características, se añade el control constitucional de carácter jurisdiccional independiente, en virtud del cual la supremacía constitucional debe ser resguardada por un garante o contralor que se encuentre al margen de los órganos de poder a ser controlados (garantía de la jurisdiccionalidad confiada a un Tribunal Constitucional), quebrantando así los antiguos moldes que caracterizaron al constitucionalismo liberal, erigido bajo el modelo de Estado de Derecho legal, con monopolio de la ley y bajo el anclaje del principio de legalidad, sustentado por la concepción iuspositivista del derecho, que abrió una brecha entre derecho y moral, en contraposición al iusnaturalismo, que sostiene la necesaria relación entre derecho y moral, donde las normas valen por ser justas y no sólo por su forma. En suma, se produjo un cambio de paradigmas: el legocentrismo, característico del Estado Derecho liberal es reemplazado por la llamada “omnipresencia constitucional”, donde el principio de legalidad cede frente principio de constitucionalidad, a través del cual todos los actos se someten a la Constitución, porque ésta tiene un “valor normativo” y se constituye en fuente directa de derecho, presupuesto a partir del cual, se concibe la aplicación directa de los principios y valores supremos, así como de los derechos fundamentales y la irradiación de contenidos constitucionales de su parte dogmática en la parte estructural y organizativa del Estado, y como encargos a ser cumplidos por los órganos del Estado.