SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

como un derecho fundamental de especial atención por el Estado

El capítulo Sexto, del Título II de la Constitución Política del Estado, diseña el alcance de la educación como un derecho fundamental de especial atención por el Estado, como efecto de la plurinacionalidad proyectada por la norma constitucional. Adviértase que dentro del epígrafe de derechos fundamentales, para el constituyente la educación forma parte del conjunto de derechos (art. 17), que para el Estado Plurinacional debe significar de prioritaria materialización, claro está sin descuidar la concreción de los otros derechos que la Norma Suprema contiene, no otra cosa significa que de manera expresa, además de consignar como uno de sus fines: garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la Ley Fundamental (art. 9.4), en forma expresa establece como fin esencial garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo (art. 9.5). Asimismo, en forma categórica anuncia en su art. 77 que: “I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.