SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

pero de manera potestativa,

En consecuencia, en las competencias exclusivas existen niveles de transferencia o delegación tanto de las potestades reglamentarias y ejecutivas, pero de manera potestativa, en tanto que la facultad legislativa corresponde al nivel central o a la entidad territorial correspondiente y conforme establece el art. 70 de la LMAD la transferencia o delegación de una competencia no implica la pérdida de la titularidad legislativa, salvo que se trate de competencias no incluidas en el texto constitucional, situación en la cual serán atribuidas al nivel central, mismo que podrá transferirla o delegarla por ley en función de las modalidades de competencias asignadas por el art. 297.I de la Constitución Política del Estado. Entonces, un primer aspecto diferenciador con la competencia exclusiva es que en la concurrente no existe transferencia o delegación de facultades. De otro lado, para el ejercicio de la competencia concurrente de las entidades territoriales autónomas se precisa que el nivel central promulgue la ley nacional; en cambio en la competencia exclusiva, las entidades territoriales autónomas ejercen a través de sus gobiernos autónomos de manera directa todas las facultades.

El escenario varía cuando las facultades legislativas, ejecutiva y reglamentaria se reparten entre dos o más niveles de gobierno, es decir cuando se refiere a las competencias compartidas y concurrentes, por lo que resulta necesario referirse a estas dinámicas de relacionamiento, en mayor detalle con relación a las competencias concurrentes, en el entendido que la gestión educativa es de esta naturaleza.