SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

6.  Educación productiva y territorial

En correspondencia con la nueva estructura organizativa e ingeniería autonómica, el constituyente señala que la educación es productiva y territorial (art. 78.III de la CPE), relacionada con el trabajo y el desarrollo productivo (art. 7.IV de la Ley Fundamental) y orientada al trabajo y desarrollo sostenible que garantice la conservación, manejo de los recursos naturales, conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio. Así lo establece el art. 80.I de la Norma Suprema, al determinar que: “…La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien”.

El carácter productivo planteado desde una perspectiva intra e intercultural, se encuentra en conexión con el desarrollo científico que impulse los conocimientos y sabiduría desde la cosmovisión de las culturas milenarias y los complemente con los avances de la ciencia y la tecnología para contribuir al desarrollo integral de la humanidad. Se orienta hacia una educación que dé a los egresados destrezas técnicas aplicables en el trabajo productivo, cuando se establece que las universidades deberán crear y sostener centros de formación y capacitación técnica y cultural y centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas lo que ciertamente se entrelaza para el fortalecimiento de la economía plural.