SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos

El detalle de las competencias exclusivas de las autonomías indígena originario campesinas se describen en el art. 304.I de la CPE, entre ellas: elaborar su estatuto de autonomía, definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo, gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción, mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales, ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo con la Norma Suprema y la ley, planificación y gestión de la ocupación territorial, vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción, mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego, participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten, preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas, desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios, entre otras competencias.

En consecuencia, tanto el nivel central como las entidades territoriales autónomas tienen la facultad de sancionar leyes en las materias establecidas en los arts. 298.II, 300.I, 302.I y 304.I de la CPE. Dentro de las competencias exclusivas, cabe destacar que la autonomía indígena originaria campesina además de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva otorgadas a las entidades territoriales tiene para sí el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de su justicia.