SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

considerando fundamentalmente las características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad”.

Por su parte la norma contenida en el art. 70 de la Ley en estudio, prescribe que: “I. El currículo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo base del sistema educativo plurinacional, considerando fundamentalmente las características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad”. Por estas particularidades, según lo previsto en el parágrafo III de la misma disposición: “La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas”.

Para completar el análisis, resulta necesario establecer cómo concibe el legislador la gestión del sistema educativo. En este cometido el Capítulo II del Título III de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, establece en el art. 71 que la administración y gestión de la educación es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos del sistema educativo plurinacional, con participación social. En este marco se proyecta que: “El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional” (art. 72.I).