SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”

El perfil del sistema educativo también se cimienta en una educación democrática, pues conforme señala la Constitución Política del Estado en el art. 78.I.: “La educación es unitaria (…), democrática, participativa, comunitaria”. Esto lleva a entender que es comunitaria, democrática y participativa para la decisión y gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad. A su vez, el precepto contenido en su art. 79, establece que: “La educación fomentará el civismo, el dialogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos” (las negrillas nos corresponden).

Bajo esta perspectiva, el art. 83 de la CPE, establece que: “Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley”.

Asimismo, se prevé que: “En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa” (art. 86 de la CPE). También se estipula que: “Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, estas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo” (art. 88.I de la Norma Suprema). En la misma línea se establece el derecho de los pueblos indígena originario campesinos a coordinar y desarrollar conjuntamente las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley”.

Finalmente, cabe señalar que para cumplir con este diseño, el Estado tiene el mandato de garantizar el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad (art. 82.I de la CPE); debe “apoyar con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley”. Del mismo modo, el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población (art. 84 de la CPE).