SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

d) Competencias compartidas

El art. 297.I de la CPE, señala que son aquellas sujetas a una legislación básica nacional que recae en la Asamblea Legislativa Plurinacional y la legislación de desarrollo, la reglamentación y ejecución corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. Consecuentemente se advierte una doble titularidad en la legislación; es decir, la legislación básica, que delimite los principios, la regulación general de la materia, etc. corresponde a la Asamblea Legislativa, en tanto que la legislación de desarrollo es potestad de las entidades territoriales autónomas.

Estas competencias se encuentran clasificadas por el art. 299.I de la CPE, correspondiéndoles el régimen electoral departamental y municipal, servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, electrificación urbana, juegos de lotería y de azar, relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado, establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal regulación para la creación, regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.