Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Fecha: 01-Oct-2012
forje la
Las normas constitucionales glosadas permiten concluir en el encargo constitucional para que a través de la educación se logre desarrollar la conciencia plurinacional que reafirme y consolide la unidad del país cimentada en la diversidad plurinacional que forje la nueva identidad plurinacional boliviana, incluyente con igualdad y justicia social, bajo el concepto de unidad e integridad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad abstracta-
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad
- d)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- procesos en construcción que confluyan en la materialización de un nuevo modelo de Estado compuesto:
- cuya construcción debe estar direccionada e irradiada por los moldes principistas y axiológicos que contiene la Norma Suprema.
- “proceso de constitucionalización del ordenamiento”
- que tiene supremacía respecto de la ley, en tanto que se convierte en su condición de validez
- la Constitución es concebida como f
- la funcionalidad de la Constitución
- expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- mandatos jurídicos
- implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas
- SC
- sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y del intérprete de la Constitución.
- Así, en el Estado constitucional de Derecho, las Constituciones tienen un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos catálogos de derechos y garantías, que vinculan a todos los órganos de poder y en general, a toda la sociedad y, en ese sentido, contienen diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para velar por el cumplimiento de sus normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio de supremacía constitucional”.
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores;
- sino porque está cargada de normas constitucionales-principios que son los valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten, que conviven como expresión de su ‘base material pluralista’ y se comunican entre sí como expresión de su ‘base intercultural’ y son los que informan el orden constitucional y legal, sin renunciar a su contenido de unidad
- es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas”
- Las normas constitucionales-principios, establecidos en la Constitución, son las que influirán en el significado jurídico de las normas constitucionales-reglas y normas legales-reglas (contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales) y no viceversa, o lo que es lo mismo, las segundas y terceras deben adaptarse a las primeras para que exista coherencia del sistema…
- III.2. La base principista y axiológica de la Constitución Política del Estado como pilar del Estado Plurinacional. La convergencia de los principios y valores supremos de carácter plural
- como plurinacional y comunitario con pluralismo jurídico, económico, cultural y lingüístico; por tanto, incorpora principios y valores de carácter plural
- los principios y valores propios de los pueblos indígenas no sólo amplían el plexo de la parte axiomática de la Constitución, sino que los valores de armonía y complementariedad con la naturaleza, de vida buena y tierra sin mal, deben coexistir con el resto de los principios y valores supremos en un plano de convergencia sinérgica que permitan efectivizar el “vivir bien”, teniendo en cuenta que la diversidad cultural es un patrimonio actual y del pasado, donde las culturas son un sistema que se recrea constantemente, vivo y dinámico.
- Fragmento 31
- ‘un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos’, postulado a partir del cual -entre otros-, debe resaltarse la primacía de los principios de solidaridad y armonía, consagrados taxativamente en el preámbulo, los cuales - interpretados teleológicamente-, están destinados a la consolidación no sólo de una vigencia formal, sino principalmente material del fin primordial del Estado Plurinacional: ‘el vivir bien’.
- inequívocamente se establece que esa construcción colectiva del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, desde un punto de vista axiológico, constituye un eje esencial de ruptura con los modelos constitucionales contemporáneos conocidos en derecho comparado, ya que la protección de derechos fundamentales, se aleja de una visión proteccionista exclusivamente individualista, construyendo toda una estructura constitucional en la cual, se garanticen los derechos fundamentales, pero no de una manera aislada, sino a la luz de la ya citada “construcción colectiva del Estado”.
- el ‘suma qamaña’ (vivir bien), el ‘ñandereko’ (vida armoniosa), ‘teko kavi’ (vida buena), son axiomas, que más allá de su trascendencia ético-moral, plasman una visión cuyos horizontes no se reducen a una concepción individualista aislada de una ‘construcción colectiva de Estado’.
- el carácter del principio-valor de la plurinacionalidad, que deja en el pasado el “Estado colonial, republicano y neoliberal”, supone también el reconocimiento a los pueblos indígenas de su cualidad de nuevos actores que asumen el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, bajo la convergencia y conciliación de los principios y valores plurales, que deben ser irradiados en la conducción del nuevo destino del Estado Plurinacional que no es otro que el “vivir bien” (suma qamaña) o la “vida armoniosa” (ñandereko), y que se articulan bajo la interculturalidad reconocida por la Constitución Politica del Estado (art. 1) como nueva forma de posicionamiento de la diversidad que reflejan los pueblos indígenas en los destinos de un país, y que obliga al Estado boliviano a reconocerse como Estado Plurinacional sostenido en los pueblos indígenas, que expresan diferencia y alteridad, quebrando así la invisibilidad y marginación a la que fueron sometidos desde la colonia, y proyectarse en la refundación del Estado, sobre la base de la descolonización, ideológica, política, económica y social, que construya un nuevo Estado unitario plurinacional comunitario, que exprese la confluencia de la diversidad étnico cultural del Estado Plurinacional en su unidad.
- deben ingresar, bajo la interculturalidad, en un proceso de aprendizaje, conocimiento, irradiación, internalización y complementación con el resto de los valores y principios
- Esta nueva realidad invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso entre los pueblos, a la comprensión y valoración recíproca entre los mismos, en sus conocimientos, saberes, valores y cosmovisiones en igualdad de condiciones, pues sólo así se podrá cumplir con el mandato de construcción conjunta del Estado deseado:
- El carácter transversal de los principios-valor de la plurinacionalidad, interculturalidad y pluralismo, como ejes articuladores de la construcción conjunta
- los derechos fundamentales y garantías constitucionales se edifican en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo, ingresando en este proceso de irradiación y de confluencia que permita complementarlos, enriquecerlos, renovarlos y siempre fortalecerlos en sus contenidos esenciales.
- como un derecho fundamental de especial atención por el Estado
- II.
- Este particular reforzamiento que realiza el constituyente, permite inferir el alto valor que supone la educación en el Estado Plurinacional, lineamientos que deben guiar a los órganos del Estado en su accionar, así como a las estructuras de poder en los diferentes niveles.
- seis
- la educación se encuentra directamente vinculada con el proceso de descolonización proyectado como fin esencial del Estado
- La liberación desde nuestros pueblos
- la descolonización a través de la educación deberá estar orientada a la revalorización, reconstitución y fortalecimiento de las identidades culturales como fuerza emergente para la construcción conjunta del Estado Plurinacional descolonizado
- reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional
- “El Estado, a través del sistema educativo
- forje la
- reencuentro con las culturas
- Fragmento 51
- El cimiento central del sistema educativo es lograr una educación intracultural, intercultural y plurilingüe,
- intracultural
- intercultural
- educación plurilingüe
- Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”
- 6. Educación productiva y territorial
- con autonomías
- y territorios indígena originario campesinos
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- que la autonomía legislativa otorgada para determinadas competencias no exime que en otros temas existan tareas delegadas, esto dependerá de los límites impuestos por el constituyente a la competencia legislativa de las entidades territoriales autónomas, según las materias que se trate
- la implementación de las autonomías se encuentra estructurada para concretizar el carácter plurinacional del Estado en su estructura territorial, dado que su implementación no puede estar aislada de los principios y fines del Estado Plurinacional intercultural.
- III.4.1. Principios rectores del régimen autonómico boliviano
- Unidad.
- Igualdad.
- Solidaridad.
- Subsidiariedad.
- Provisión de recursos económicos.
- 7. Principio de lealtad institucional.
- III.4.2. El sistema de distribución de competencias
- a) Competencias privativas.
- las políticas del sistema de educación
- ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos
- c) Competencias concurrentes
- gestión del sistema de salud y educación
- d) Competencias compartidas
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- estas facultades por su directa y estrecha relación se realizan en forma complementaria
- Fragmento 84
- pero de manera potestativa,
- competencias concurrentes
- Fragmento 87
- es el de la unidad de la Constitución
- Fragmento 89
- la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica
- el principio de construcción conjunta del nuevo Estado plurinacional comunitario con autonomías que propugna el Preámbulo de la Constitución
- que el primer sentido interpretativo efectuado a la Norma Suprema objeto de análisis es coherente con el principio de unidad de la Constitución
- Su configuración constitucional está orientada a la intervención coordinada y complementaria de los diferentes niveles, a efectos de posibilitar la suma de esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno para lograr mayor eficiencia, bajo una actuación coordinada y oportuna y no a concentrar en el nivel central todas las facultades.
- principio de corrección funcional
- no es concentrar en el nivel central todas las facultades.
- y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva
- desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala que justifique proveerlos de otra manera”
- otorgar la posibilidad que el nivel central ingrese de manera simultánea con las entidades territoriales en el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva
- deben estar orientados a potenciar la participación del ejercicio simultáneo de los gobiernos autónomos en las competencias concurrentes y a proscribir del ordenamiento jurídico la concentración en el nivel central las facultades reservadas para las entidades territoriales,
- III.5. El sistema educativo y las autonomías
- emplea un sistema de distribución de competencias entre el Estado y las entidades territoriales autónomas basado en un reparto por materias
- determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado: las políticas del sistema de educación
- la educación en Bolivia tiene la alta responsabilidad de ser el vehículo para la construcción y consolidación de la plurinacionalidad intercultural y descolonizadora
- Con esta misión el desarrollo y ejecución de las competencias del nivel central conjuntamente con las entidades territoriales autónomas deben ingresar en comunión con el diseño constitucional elaborado para la educación, la que constituye una prioridad política, con una visión democrática y participativa en la decisión y gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad.
- Fragmento 105
- III.5.3. El sistema educativo plurinacional regulado por la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”. Estructura y parámetros medulares
- que promueva la unidad del Estado plurinacional respetando la diversidad
- las bases, fines y objetivos desarrollados por la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, que complementan el diseño constitucional se constituyen en las líneas rectoras para la estructuración del nuevo sistema educativo plurinacional.
- considerando fundamentalmente las características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad”.
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- El Ministerio de Educación y sus Viceministerios, como máxima autoridad educativa, responsable de las políticas y estrategias educativas del Estado Plurinacional y de las políticas de administración y gestión educativa y curricular;
- 1.
- III.6. La cláusula del “principio de unidad del país”, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- “Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país”.
- unitario
- podrá conocer de forma conexa normas contrarias a la Constitución Política del Estado, directamente vinculadas con la norma objeto de control de constitucionalidad”.
- art. 80.1
- “Artículo 80. (Nivel Autonómico).
- bajo el andamiaje de nuevos principios y valores supremos de carácter plural
- En consecuencia, en virtud a que esta nueva realidad invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso entre los pueblos, a la comprensión y valoración recíproca entre los mismos, en sus conocimientos, saberes, valores y cosmovisiones en igualdad de condiciones, pues sólo así se podrá cumplir con el mandato de construcción conjunta del Estado deseado
- permiten concluir sobre la pertinencia del diseño constitucional de configurar en cuanto a las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva del nivel central y como concurrente la gestión del sistema educativo.
- Esto supone que si no existe transferencia o delegación, el nivel que tiene la competencia exclusiva está constitucionalmente habilitado para reglamentar y ejecutar la respectiva ley sancionada, en el entendido que la transferencia o delegación es potestativa.
- Lo precedentemente señalado no impide que el nivel central en ejercicio de su competencia exclusiva ingrese en relaciones de coordinación y trabajo conjunto con las entidades territoriales autónomas
- interpretación de y conforme a la Constitución Política del Estado
- Además de lo señalado, dicha normativa no debe ser interpretada de manera aislada sino en el contexto de toda la Ley de Educación mencionada.
- Artículo 76. (Estructura Administrativa y Gestión del Sistema Educativo Plurinacional).
- 3. Respecto a la estructura organizativa del nivel departamental.
- se entiende que el encargo constitucional descanse en el nivel central, por tener mayor visión de conjunto y del bien común antes que de intereses particulares, máxime si la cláusula de la unidad del país es el eje central de todo el sistema refundacional
- Fragmento 129
- administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad,
- 5. Artículo 79. (Designación y Funciones)
- 6. Disposición Transitoria Novena incs. d) y e)
- 2º