SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad,

Consiguientemente, cuando el art. 78 inc. a) de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” además de determinar que las Direcciones Departamentales son responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular del departamento, confiere a las Direcciones Departamentales de Educación, las facultades de administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad, arroga a favor de una instancia dependiente del nivel central una facultad ejecutiva que les está reservada a las entidades territoriales autónomas, existiendo un desplazamiento de la participación de las entidades territoriales autónomas y una concentración de facultades para el nivel central del Estado, que conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.6, está proscrito por ser contrario a los previsto en el art. 297.I y 299.II de la CPE y porque es contrario a los principios de autonomía, democracia y participación que encierra la cláusula autonómica previsto en el art. 1 de la CPE, por lo que el párrafo referido a la administración y gestión de los recursos es incompatible con las normas supremas señaladas.