SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

6.  Disposición Transitoria Novena incs. d) y e)

d)  Los recursos inscritos en los Gobiernos Departamentales para el pago de haberes del magisterio fiscal, deben ser transferidos a las Direcciones Departamentales de Educación, en tanto éstas no cuenten con la capacidad técnica y operativa para administrar el presupuesto de las partidas respectivas se ejecutarán bajo la administración del Ministerio de Educación.

El contenido de las disposiciones transitorias que preceden son una consecuencia de la orientación de desplazar las facultades ejecutivas y reglamentarias propias de las entidades territoriales a favor del nivel central, por lo que su incompatibilidad con las normas constitucionales denunciadas como infringidas, resultan pertinentes las argumentaciones expuestas en el Fundamento Jurídico III.5, así como los argumentos esgrimidos en el apartado referido al control de constitucionalidad del art. 78 inc. a) de la Ley de Educación antes mencionada.

Un ingreso por parte del nivel central en facultades ejecutivas, en lo que se refiere a las competencias concurrentes es contrario a los caracteres de la autonomía, referidos a la facultad de administrar los recursos propios y fundamentalmente al acercamiento más directo y eficaz a la población, cuyo diseño permite una participación política más directa, lo que permite a través de la transferencia de competencias y recursos mayor eficacia y eficiencia de la gestión pública para la respuesta a las demandas ciudadanas y fundamentalmente una profundización de la democracia para permitir la redistribución del poder político entre las diferentes entidades territoriales.