SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

las bases, fines y objetivos desarrollados por la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, que complementan el diseño constitucional se constituyen en las líneas rectoras para la estructuración del nuevo sistema educativo plurinacional.

La estructura del sistema educativo plurinacional se encuentra definido en el Título II de la citada Ley, el mismo que se estructura en tres subsistemas: a) subsistema de educación regular; b) subsistema de educación alternativa y especial; y, c) subsistema de educación superior de formación profesional.

Así el art. 69.2 de la Ley de Educación mencionada, establece que la organización curricular establece los mecanismos de articulación entre la teoría y la práctica educativa, se expresa en el currículo base de carácter intercultural, los currículos regionalizados y diversificados de carácter intracultural que en su complementariedad, garantizan la unidad e integridad del Sistema Educativo Plurinacional, así como el respeto a la diversidad cultural y lingüística de Bolivia. Asimismo, el numeral 3 del misma disposición establece que: “Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados, en coordinación con las naciones y pueblos indígena originario campesinos, preservando su armonía y complementariedad con el currículo base plurinacional.