SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.5.3.   El sistema educativo plurinacional regulado por la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”. Estructura y parámetros medulares

En este cometido, es útil recordar algunos argumentos de la exposición de motivos del proyecto de Ley de Educación referida (fs. 44 a 46) cuyo párrafo 1 señala lo siguiente: “Las políticas educativas en Bolivia, tuvieron un carácter colonial con el fin de legitimar moral e ideológicamente el sistema de dominación colonial, justificando la opresión a las mayorías indígenas imponiendo los valores culturales del colonizador, negando, avasallando, denigrando e intentando destruir la cultura y borrar la memoria histórica de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, sometidos   .

A esta estructura, se incorporaron los fundamentos de la economía capitalista mundial, impulsada por los gobiernos liberales, que ante la necesidad de formación de mano de obra calificada y la capacitación de técnicos requeridos por la industria capitalista, tuvieron que democratizar y modernizar la educación. En este periodo se desarrolla y fortalece la educación urbana, dejando a los sectores indígena originario campesinos marginados de la educación.

                       (…) Con la revolución de 1952, se consolida la existencia de dos sistemas educativos o paralelos en nuestro país, el urbano y el rural provocando un incremento explosivo de la educación campesina, aunque lo hizo bajo un enfoque homogeneizante en desmedro de las culturas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos.

En 1994 se impone una reforma educativa, destinada a consolidar las medidas neoliberales y adecuar la educación boliviana a los dictados de la globalización transnacional que al no tomar en cuenta la realidad nacional y las demandas populares termina en un fracaso, pese a los ingentes recursos gastados en su implementación.

La vigencia y aplicación de la Constitución Política del Estado establece mandatos para el proceso de transformación de la educación en Bolivia, que incorpore y refleje las demandas de la sociedad boliviana, en especial de los movimientos sociales que desde el 2004 comenzaron a promover el cambio en el sistema educativo, identificando la inadecuada implementación de la Ley de Reforma Educativa de 7 de julio de 1994, porque sus lineamientos estaban orientadas a adecuar la educación al proceso de globalización mundial, causando graves daños a la educación boliviana, invisibilizando los conocimientos, saberes y lenguas de los pueblos indígena originario campesinos.

Con estos lineamientos y teniendo en cuenta que la Constitución Política del Estado plantea un cambio de la visión, concepción y operativización del sistema educativo, la estructura de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” se cimienta en el desarrollo de un marco filosófico principista y político de la educación boliviana, cuyo art. 1 rescata los mandatos constitucionales de la educación, ya referidos en el Fundamento Jurídico III.1.3. En el Capítulo II, se trazan las bases, fines y objetivos de la educación, determinando, para mencionar algunas, que la educación es única, diversa y plural. Al respecto, la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, refiere “Única en cuanto a calidad, política educativa y currículo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y privado, lo urbano y rural. Diversa y plural en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico, así como en relación a las modalidades de implementación en los subsistemas del sistema educativo plurinacional” (art. 3.4). “Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional y promueve el Desarrollo armonioso entre las regiones” (art. 3.5). Asimismo, se sustenta en “una educación de la vida y en la vida, para vivir bien” (art. 3.11). “Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos”.