SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Esto supone que si no existe transferencia o delegación, el nivel que tiene la competencia exclusiva está constitucionalmente habilitado para reglamentar y ejecutar la respectiva ley sancionada, en el entendido que la transferencia o delegación es potestativa.

En el diseño constitucional señalado, al constituir las políticas públicas de la educación una competencia exclusiva del nivel central, lo que supone que este nivel de gobierno ejerce las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. Esto supone que si no existe transferencia o delegación, el nivel que tiene la competencia exclusiva está constitucionalmente habilitado para reglamentar y ejecutar la respectiva ley sancionada, en el entendido que la transferencia o delegación es potestativa.