SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

educación plurilingüe

Consecuentemente, la educación intracultural, intercultural y plurilingüe permitirá forjar estructuras y conciencia intercultural que fortalezcan la convivencia pacífica en un Estado Plurinacional, que no sólo predica la pluralidad o pluriculturalidad, sino un nuevo enfoque de tratamiento de la diversidad, cual es la interculturalidad que permite y obliga el cambio profundo de los niveles de relacionamiento de las culturas coexistentes dentro de un Estado.

Una educación articulada en estas tres características -intracultural, intercultural y plurilingüe- no sólo implica el potenciamiento de la lengua propia de los pueblos indígena originario campesinos, sino fundamentalmente permite la internalización de los valores, saberes, cosmovisiones, que entrarán en contacto mutuo y de interrelación con los propios de la otra lengua, originando una educación dirigida al desarrollo de nuevas habilidades y actitudes valorativas de respeto recíproco entre las culturas.

De acuerdo con la doctrina, la dinámica de estos tres ejes permitirá conocer, comprender, aceptar el modo de ser de los otros, dando lugar a intercambios y aprendizaje de experiencias de los otros distintos con enriquecimiento de todos ellos, proceso en el que no se pretende llegar a la fusión uniformadora entre dos o más grupos, sino al enriquecimiento mutuo sin pérdida de las diversas identidades involucradas.