SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 84

En este contexto, en las competencias exclusivas el nivel central puede transferir o delegar en el nivel departamental, municipal o en el indígena originario campesino, la reglamentación y ejecución de las leyes sancionadas en el ejercicio de su competencia exclusiva. Similar situación ocurre con las entidades autónomas departamental, municipal o indígena originario campesina que pueden transferir o delegar entre sí la reglamentación y ejecución de leyes sancionadas en ejercicio de sus competencias exclusivas. Esto supone que si no existe transferencia o delegación, el nivel que tiene la competencia exclusiva está constitucionalmente habilitado para reglamentar y ejecutar la respectiva ley sancionada. En el caso de las competencias exclusivas otorgadas a las entidades departamentales autónomas, el gobierno autónomo es responsable de políticas públicas en su jurisdicción, pues sus funciones no se reducen a meras actividades administrativas.