SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Subsidiariedad.

4. Subsidiariedad. Uno de los principios fundamentales del régimen de autonomías, es el principio de subsidiariedad, a través del cual las entidades territoriales autónomas ingresan en una cadena de relacionamiento directo con las demandas y necesidades de la ciudadanía, esto supone partir por el gobierno autónomo más cercano para poder satisfacer en mejor forma y de una manera más directa las demandas y necesidades, de tal forma que sean resueltas por la autoridad más próxima a la demanda; en caso de imposibilidad corresponde al siguiente nivel la cooperación y coordinación para la satisfacción de la necesidad.

Lo que implica, conforme señala el art. 5.12 de la LMAD, refiriéndose a este principio rector, que para el cumplimiento de la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala que justifique proveerlos de otra manera. Por tales motivos, los órganos de poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir a los órganos autónomos y descentralizados en caso de necesidad.