SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Lo precedentemente señalado no impide que el nivel central en ejercicio de su competencia exclusiva ingrese en relaciones de coordinación y trabajo conjunto con las entidades territoriales autónomas

Lo precedentemente señalado no impide que el nivel central en ejercicio de su competencia exclusiva ingrese en relaciones de coordinación y trabajo conjunto con las entidades territoriales autónomas, en razón que el desarrollo y ejecución de las competencias del nivel central conjuntamente con las entidades territoriales autónomas deben ingresar en comunión con el diseño constitucional elaborado para la educación, la que constituye una prioridad política, con una visión democrática y participativa en la decisión y gestión de políticas educativas públicas en el marco de la unidad.