SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

las políticas del sistema de educación

En este orden, la Norma Suprema diferencia las competencias exclusivas del nivel central de las competencias exclusivas que corresponden a las otras entidades territoriales. Así, de acuerdo con el art. 298.II de la CPE, son competencias exclusivas del nivel central el régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales, el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones, servicio postal, recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, régimen general de recursos hídricos, de biodiversidad y medio ambiente, política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques, planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras y de líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental, régimen de seguridad social, las políticas del sistema de educación y salud, política fiscal, administración de justicia, políticas de servicios básicos, deuda pública interna y externa, políticas generales de desarrollo productivos, de vivienda, de turismo, entre otras.

El art. 300 de la CPE, detalla las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción, entre las que se encuentran la elaboración de sus estatutos, planificación y promoción del desarrollo humano en su jurisdicción, iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia, elaboración y ejecución de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planos del nivel central del Estado, municipales e indígena originario campesino, transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamentales, construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales, servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, creación y administración de impuestos de carácter departamental, promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad, entre otras.

A su vez el art. 302 de la Ley Fundamental, establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos: elaborar su carta orgánica municipal, planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, áreas protegidas municipales, transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, desarrollo urbano y asentamientos urbanos, servicio de alumbrado público de su jurisdicción, entre otras.