SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Con la finalidad de realizar el juicio de constitucionalidad de las normas impugnadas, esta Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollará los siguientes aspectos de relevancia constitucional: a) La emergencia del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Su posicionamiento como Estado Constitucional de Derecho; b) La base principista y axiológica de la Constitución Política del Estado como pilar del Estado Plurinacional. La convergencia de los principios y valores supremos de carácter plural; c) El marco constitucional de la educación en el Estado Plurinacional. Los enclaves de la educación plurinacional e intercultural; d) Las autonomías como nuevo diseño arquitectónico del Estado Plurinacional; e) El sistema educativo y las autonomías; y, f) La cláusula del “principio de unidad del país”, como elemento articulador de la plurinacionalidad, la interculturalidad, la pluralidad y el régimen autonómico.

En efecto, el Tribunal Constitucional, bajo el reconocimiento de una Constitución principista y axiológica, a la que deben sujetarse los órganos de poder, estableció en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, que: “Los valores superiores poseen una triple dimensión: a) fundamentadora del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto, al que se proyectan sus normas, principios y valores, lo que determina que tengan una significación de núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico político; b) orientadora del orden jurídico hacia fines predeterminados, que hacen ilegítimas las normas que persiguen fines distintos o que obstaculicen la consecución de los valores que enuncia la Constitución; c) crítica, pues sirve de parámetro para la valoración de conductas, posibilitando el control jurisdiccional de las restantes normas del ordenamiento jurídico para determinar si están conformes o infringen los valores constitucionales (Antonio Enrique Pérez Luño). 

El nivel departamental está conformado por: a) las Direcciones Departamentales de Educación-DDE, como entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular en el departamento, así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad; b) Cada Dirección Departamental tendrá bajo su dependencia la: i) Subdirección de educación regular; ii) Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional; iii) Subdirección de Educación Alternativa y Especial; c) Direcciones Distritales Educativas, dependientes de las Direcciones Departamentales; d) Direcciones de Núcleo, dependiente de las Direcciones Distritales; y, e) Direcciones de Unidad Educativa, dependiente de las direcciones de núcleo. Todas como responsables de la gestión educativa y administración curricular, de acuerdo a sus funciones y competencias  definidas por la normatividad (art. 78 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”).