SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

estas facultades por su directa y estrecha relación se realizan en forma complementaria

Ahora bien, es de destacar que estas facultades por su directa y estrecha relación se realizan en forma complementaria. Al mismo tiempo, también es importante señalar que el ejercicio de estas facultades respecto de los gobiernos autónomos en su relación con el nivel central dependerá de la clase de competencia privativa, exclusiva, concurrente y complementaria con relación a determinada materia y que se encuentran delineadas por el Constituyente. Así, cuando las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva se concentran en un determinado nivel de gobierno -central o autonómico-, estamos frente a competencias exclusivas, donde la dinámica no es compleja, dado que a la Asamblea Legislativa correspondiente le concierne la facultad legislativa y al Órgano Ejecutivo las facultades reglamentaria y ejecutiva, con el advertido que en esta clase de competencia, puede transferirse y delegarse las facultades reglamentaria y ejecutiva, a diferencia de lo que ocurre con las competencias privativas donde no existe delegación ni transferencia quedando vedado a cualquiera de las entidades territoriales la posibilidad de ejercitar alguna facultad en las materias regladas como privativas.

A este respecto, el art. 75 de la LMAD, determina que la transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos.

En cuanto a la delegación, la norma contenida en el art. 76 de la LMAD, prescribe: “I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma. II. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan empleado para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio”.